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Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 14 de diciembre de 1999 · Último cambio el 6 de diciembre de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 4. Calidad de los datos.
- Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.
- Artículo 6. Consentimiento del afectado.
- Artículo 7. Datos especialmente protegidos.
- Artículo 8. Datos relativos a la salud.
- Artículo 9. Seguridad de los datos.
- Artículo 10. Deber de secreto.
- Artículo 11. Comunicación de datos.
- Artículo 12. Acceso a los datos por cuenta de terceros.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Impugnación de valoraciones.
- Artículo 14. Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos.
- Artículo 15. Derecho de acceso.
- Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
- Artículo 17. Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación.
- Artículo 18. Tutela de los derechos.
- Artículo 19. Derecho a indemnización.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Creación, modificación o supresión.
- Artículo 21. Comunicación de datos entre Administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 04/01/2001
- Artículo 22. Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Artículo 23. Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
- Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados. 2 redacciones · cambió el 04/01/2001
- CAPÍTULO II
- Artículo 25. Creación.
- Artículo 26. Notificación e inscripción registral.
- Artículo 27. Comunicación de la cesión de datos.
- Artículo 28. Datos incluidos en las fuentes de acceso público.
- Artículo 29. Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Artículo 30. Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial.
- Artículo 31. Censo promocional.
- Artículo 32. Códigos tipo.
- TÍTULO V
- Artículo 33. Norma general.
- Artículo 34. Excepciones.
- TÍTULO VI
- Artículo 35. Naturaleza y régimen jurídico.
- Artículo 36. El Director.
- Artículo 37. Funciones. 2 redacciones · cambió el 31/12/2003
- Artículo 38. Consejo Consultivo.
- Artículo 39. El Registro General de Protección de Datos.
- Artículo 40. Potestad de inspección. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 41. Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
- Artículo 42. Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia.
- TÍTULO VII
- Artículo 43. Responsables. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 44. Tipos de infracciones. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 45. Tipo de sanciones. 4 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 46. Infracciones de las Administraciones públicas. 2 redacciones · cambió el 05/03/2011
- Artículo 47. Prescripción. 2 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 48. Procedimiento sancionador. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros. 3 redacciones · cambió el 30/07/2018
- Disposición adicional primera. Ficheros preexistentes.
- Disposición adicional segunda. Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas.
- Disposición adicional tercera. Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social.
- Disposición adicional cuarta. Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria.
- Disposición adicional quinta. Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes.
- Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
- Disposición transitoria primera. Tratamientos creados por Convenios internacionales.
- Disposición transitoria segunda. Utilización del censo promocional.
- Disposición transitoria tercera. Subsistencia de normas preexistentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Preceptos con carácter de Ley ordinaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- [Información relacionada]


