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Legislación › Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.

1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.

Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. BOE-T-2001-332

2. (Anulado)

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y todo el apartado 2 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. BOE-T-2001-332

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de enero de 2001 En vigor BOE-A-2001-332 Leer Qué cambió
14 de enero de 2000 Texto original Leer

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