Legislación › Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
Artículo 24. Otras excepciones a los derechos de los afectados.
1. Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 no será aplicable a la recogida de datos cuando la información al afectado impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas o cuando afecte a la Defensa Nacional, a la seguridad pública o a la persecución de infracciones penales o administrativas.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. BOE-T-2001-332
2. (Anulado)
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados del apartado 1 y todo el apartado 2 por Sentencia del TC 292/2000, de 30 de noviembre. BOE-T-2001-332
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2001-332 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


