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Legislación › Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 44. Tipos de infracciones.

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Artículo 44. Tipos de infracciones.
1. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) No atender, por motivos formales, la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda.
b) No proporcionar la información que solicite
remitir a la Agencia Española de Protección de Datos en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, notificaciones previstas en relación con aspectos no sustantivos de la protección esta Ley o en sus disposiciones de datos. desarrollo.
c) b) No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos, cuando no sea constitutivo de infracción grave. Datos.
d) Proceder a la recogida c) El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal de cuando los propios afectados sin proporcionarles la información que señala el artículo 5 de la presente Ley. datos sean recabados del propio interesado.
e) Incumplir el deber d) La transmisión de secreto establecido los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el artículo 10 12 de esta Ley, salvo que constituya infracción grave. Ley.
3. Son infracciones graves:
a) Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el "Boletín “Boletín Oficial del Estado" Estado” o Diario diario oficial correspondiente.
b) Proceder a la creación de ficheros de titularidad privada o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos con finalidades distintas de las que constituyen el objeto legítimo de la empresa o entidad.
c) Proceder a la recogida de
Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento expreso de las personas afectadas, en los casos en que éste cuando el mismo sea exigible. necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.
d) c) Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan y las disposiciones reglamentarias de desarrollo, que lo desarrollan, salvo cuando no constituya sea constitutivo de infracción muy grave.
d) La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.
e) El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición acceso, rectificación, cancelación y la negativa a facilitar la información que sea solicitada. oposición.
f) Mantener El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal inexactos o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las personas que la presente Ley ampara. datos no hayan sido recabados del propio interesado.
g) La vulneración del deber El incumplimiento de guardar secreto sobre los datos de carácter personal incorporados a ficheros que contengan datos relativos a la comisión restantes deberes de infracciones administrativas notificación o penales, Hacienda Pública, servicios financieros, prestación de servicios de solvencia patrimonial requerimiento al afectado impuestos por esta Ley y crédito, así como aquellos otros ficheros que contengan un conjunto de datos de carácter personal suficientes para obtener una evaluación sus disposiciones de la personalidad del individuo. desarrollo.
h) Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.
i) No remitir a atender los requerimientos o apercibimientos de la Agencia Española de Protección de Datos las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, así como no proporcionar en plazo a la misma aquélla cuantos documentos e informaciones deba recibir o sean requeridos solicitados por aquél a tales efectos. la misma.
j) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora.
k) No inscribir el fichero La comunicación o cesión de los datos de carácter personal en el Registro General de Protección Datos, cuando haya sido requerido sin contar con legitimación para ello por el Director de la Agencia de Protección de Datos.
l) Incumplir el deber de información que se establece
en los artículos 5, 28 términos previstos en esta Ley y 29 sus disposiciones reglamentarias de esta Ley, cuando los datos hayan sido recabados desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de persona distinta del afectado. infracción muy grave.
4. Son infracciones muy graves:
a) La recogida de datos en forma engañosa y o fraudulenta.
b) La comunicación Tratar o cesión de los datos de carácter personal, fuera de los casos en que estén permitidas.
c) Recabar y tratar
ceder los datos de carácter personal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 7 cuando no medie el consentimiento expreso del afectado; recabar y tratar refieren los datos referidos en el apartado apartados 2, 3 y 5 del artículo 7 cuando no de esta Ley salvo en los supuestos en que la misma lo disponga una ley o el afectado no haya consentido expresamente, autoriza o violentar la prohibición contenida en el apartado 4 del artículo 7.
d) c) No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando sea requerido para ello por el existiese un previo requerimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos o por las personas titulares del derecho de acceso. para ello.
e) d) La transferencia temporal o definitiva internacional de datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento o hayan sido recogidos para someterlos a dicho tratamiento, con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
f) Tratar
Datos salvo en los datos de carácter personal de forma ilegítima o con menosprecio de supuestos en los principios y garantías que les sean de aplicación, cuando con ello se impida o se atente contra el ejercicio de los derechos fundamentales.
g) La vulneración del deber de guardar secreto sobre los datos de carácter personal
conforme a que hacen referencia los apartados 2 esta Ley y 3 del artículo 7, así como los que hayan sido recabados para fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas.
h) No atender, u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
i) No atender de forma sistemática el deber legal de notificación de la inclusión de datos
sus disposiciones de carácter personal en un fichero. desarrollo dicha autorización no resulta necesaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10751 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4117 Leer Qué cambió
14 de enero de 2000 Texto original Leer

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