Legislación › Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de enero de 2000 y la del 6 de marzo de 2011.
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Artículo 49. Potestad de inmovilización de ficheros.
En los supuestos, supuestos constitutivos de infracción muy grave, de utilización grave o cesión ilícita muy grave en que la persistencia en el tratamiento de los datos de carácter personal en que se impida gravemente o se atente de igual modo contra el ejercicio su comunicación o transferencia internacional posterior pudiera suponer un grave menoscabo de los derechos fundamentales de los ciudadanos y el libre desarrollo de la personalidad que la Constitución afectados y las leyes garantizan, el Director en particular de su derecho a la Agencia protección de Protección datos de Datos carácter personal, el órgano sancionador podrá, además de ejercer la potestad sancionadora, requerir a los responsables de ficheros de datos de carácter personal, tanto de titularidad pública como privada, la cesación en la utilización o cesión ilícita de los datos. Si el requerimiento fuera desatendido, la Agencia de Protección de Datos el órgano sancionador podrá, mediante resolución motivada, inmovilizar tales ficheros a los solos efectos de restaurar los derechos de las personas afectadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10751 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4117 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


