LexTotal

Legislación › Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

Artículo 11. Comunicaciones.

Artículo 11. Comunicaciones.

A su entrada o salida de las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de España, los capitanes de los buques de pesca de terceros países deberán comunicar a la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la fecha y el lugar, así como las cantidades de cada especie que llevan a bordo.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →