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Legislación › Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de la normativa establecida en el presente Real Decreto será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1998, de 1 de junio, por la que se establece el régimen de control para la protección de los recursos pesqueros.

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