LexTotal

Legislación › Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

Disposición final primera. Habilitación.

Disposición final primera. Habilitación.

Por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las normas precisas para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →