LexTotal

Legislación › Real Decreto 1797/1999, de 26 de noviembre, sobre el control de las operaciones de pesca de buques de terceros países en aguas bajo soberanía o jurisdicción española.

Disposición final segunda. Aplicación.

Disposición final segunda. Aplicación.

Lo dispuesto en el presente Real Decreto se aplicará sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en los Acuerdos de pesca entre la Comunidad Europea y países terceros.

← Disposición final primera Índice