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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 12. Clases de inspección.

Artículo 12. Clases de inspección.

Las empresas, organismos y personas físicas que realicen las actividades reguladas en la presente Ley podrán ser sometidas a las siguientes inspecciones:

1. Inspecciones de rutina o inspecciones por denuncia según lo establecido en la Convención y a iniciativa de la OPAQ.

2. Inspecciones nacionales según lo establecido en la presente Ley y a iniciativa de la ANPAQ.

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