Legislación › Ley
Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 21 de diciembre de 1999 · Último cambio el 30 de octubre de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sujetos obligados.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Autoridad Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (ANPAQ)
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Suministro de información por los sujetos obligados.
- Artículo 6. Declaraciones y otras comunicaciones.
- Artículo 7. Límites y garantías.
- Artículo 8. Deber de confidencialidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 9. Organización del Registro.
- Artículo 10. Ámbito y contenido.
- Artículo 11. Coordinación e intercambio de información entre Administraciones.
- TíTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 12. Clases de inspección.
- Artículo 13. Garantías.
- Artículo 14. Deber de colaboración con la Justicia.
- Artículo 15. Derechos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 16. Grupo de inspección de la OPAQ y grupo nacional de acompañamiento.
- Artículo 17. Acuerdos de instalación.
- Sección 2
- Artículo 18. Facultades del grupo de inspección de la OPAQ.
- Artículo 19. Facultades del grupo nacional de acompañamiento.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Equipo de inspección nacional.
- Artículo 21. Facultades del equipo de inspección nacional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. Deber de colaboración.
- Artículo 23. Cooperación y asistencia.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 24. Responsabilidad.
- Artículo 25. Infracciones.
- Artículo 26. Sanciones. 2 redacciones · cambió el 30/10/2001
- Artículo 27. Multas coercitivas.
- Artículo 28. Graduación de las sanciones.
- Artículo 29. Prescripción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Principios del procedimiento.
- Artículo 31. Concurso con otros procedimientos.
- Artículo 32. Medidas provisionales.
- Artículo 33. Órganos competentes.
- Disposición adicional primera. Sustancias químicas de la lista 2.
- Disposición adicional segunda. Normativa aplicable a los acuerdos de instalación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Sustancias químicas de la lista 3.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final cuarta. Actualización del importe de las multas.
- Firma


