Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno dictará las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.
En especial fijará las medidas para el ejercicio de las funciones inspectoras y de acompañamiento, así como las condiciones exigibles para el desempeño de éstas por parte de los equipos de inspección nacional y los grupos nacionales de acompañamiento.
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