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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 22. Deber de colaboración.

Artículo 22. Deber de colaboración.

Los sujetos obligados por la presente Ley deberán suministrar a la ANPAQ cuanta información y documentación resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones de verificación y control legalmente asignadas.

Asimismo permitirán o facilitarán el acceso a sus instalaciones y prestarán la asistencia necesaria para las investigaciones e inspecciones que se realicen de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes de la presente Ley.

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