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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Artículo 2. Sujetos obligados.

Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a cualquier persona física o jurídica que de modo habitual u ocasional realice en territorio de España las actividades descritas en la Convención en relación con el desarrollo, producción, almacenamiento, adquisición, comercialización, cesión, importación, introducción, exportación, expedición, empleo, posesión o propiedad de sustancias químicas enumeradas en las listas 1, 2 y 3 de la Convención, así como de sustancias químicas orgánicas definidas.

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