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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 15. Derechos.

Artículo 15. Derechos.

1. Toda reclamación por los daños que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos los sujetos obligados como consecuencia de una inspección, se tramitará conforme a lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, la ANPAQ financiará los gastos resultantes de las investigaciones e inspecciones, sin perjuicio de los reembolsos de tales gastos que efectúe la OPAQ de acuerdo con la Convención.

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