Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
Disposición adicional primera. Sustancias químicas de la lista 2.
Disposición adicional primera. Sustancias químicas de la lista 2.
De conformidad con lo establecido en la Convención, las operaciones comerciales de importación e introducción, así como las cesiones relativas a las sustancias químicas incluidas en la lista 2 del anexo de sustancias químicas de aquélla, precisarán, a partir del 29 de abril del año 2000, la correspondiente autorización, que será objeto de regulación reglamentaria.


