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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 33. Órganos competentes.

Artículo 33. Órganos competentes.

1. La incoación e instrucción de los procedimientos a que hubiera lugar por la comisión de infracciones previstas en esta Ley corresponderán, respectivamente, al Presidente y al Secretario general de la ANPAQ.

2. Para la imposición de sanciones por infracciones tipificadas en la presente Ley, serán competentes:

a) Para las infracciones muy graves, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores.

b) Para las infracciones graves y leves, el Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la ANPAQ.

3. Las resoluciones sancionadoras previstas en este artículo ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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