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Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.

Artículo 10. Ámbito y contenido.

Artículo 10. Ámbito y contenido.

A los efectos de las medidas de control previstas en la presente Ley, el Registro contendrá los datos a que se refiere el artículo 5 relativos a:

a) Las actividades, productos e instalaciones afectadas por la Convención.

b) Los sujetos obligados.

c) Los datos complementarios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Convención, que reglamentariamente se determinen.

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