Legislación › Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas.
Artículo 10. Ámbito y contenido.
Artículo 10. Ámbito y contenido.
A los efectos de las medidas de control previstas en la presente Ley, el Registro contendrá los datos a que se refiere el artículo 5 relativos a:
a) Las actividades, productos e instalaciones afectadas por la Convención.
b) Los sujetos obligados.
c) Los datos complementarios necesarios para el cumplimiento de los fines de la Convención, que reglamentariamente se determinen.


