Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
Artículo 3. Composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 3. Composición.
El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles tendrá la siguiente composición:
Presidente: La persona que designe el Subsecretario El Director de entre funcionarios del Departamento, con rango, al menos, la Agencia para el Aceite de Subdirector general o asimilado. Oliva.
Vicepresidente: El Subdirector general de Análisis Económico Armonización Normativa y Evaluación de Programas, que sustituirá al Presidente en casos Sistema Integrado del Fondo Español de vacantes, ausencia o enfermedad. Garantía Agraria.
Vocales:
Dos representantes, con rango, al menos, de El Subdirector general, de la Subsecretaría general de Agricultura Planificación Económica y Alimentación. Coordinación Institucional.
Dos representantes, con rango, al menos, de El Subdirector general, de la Secretaría General general de Agricultura Informática y Alimentación. Comunicaciones.
Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, del Fondo Español de Garantía Agraria.
El Subdirector general de Informática Materias Grasas y Comunicaciones. Cultivos Industriales. Secretario:
El Director Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva. Oliva, con voz pero sin voto.
Secretario: La persona que designe el Subsecretario de entre los Vocales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


