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Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Artículo 3. Composición.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (98 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Composición.
El Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles tendrá la siguiente composición:
Presidente: La persona que designe el Subsecretario El Director de entre funcionarios del Departamento, con rango, al menos, la Agencia para el Aceite de Subdirector general o asimilado. Oliva.
Vicepresidente: El Subdirector general de Análisis Económico Armonización Normativa y Evaluación de Programas, que sustituirá al Presidente en casos Sistema Integrado del Fondo Español de vacantes, ausencia o enfermedad. Garantía Agraria.
Vocales:
Dos representantes, con rango, al menos, de El Subdirector general, de la Subsecretaría general de Agricultura Planificación Económica y Alimentación. Coordinación Institucional.
Dos representantes, con rango, al menos, de El Subdirector general, de la Secretaría General general de Agricultura Informática y Alimentación.
Dos representantes, con rango, al menos, de Subdirector general, del Fondo Español de Garantía Agraria.
Comunicaciones.
El Subdirector general de Informática Materias Grasas y Comunicaciones. Cultivos Industriales. Secretario:
El Director Secretario general de la Agencia para el Aceite de Oliva.
Secretario: La persona que designe el Subsecretario de entre los Vocales.
Oliva, con voz pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11547 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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