Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
Artículo 4. Colaboración departamental.
Artículo 4. Colaboración departamental.
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado.
Se modifica por la disposición adicional única de la Orden APA/2142/2005, de 30 de junio. BOE-A-2005-11547.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


