Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.
Artículo 4. Colaboración departamental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 4. Colaboración departamental.
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. Informatizado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2005 En vigor | BOE-A-2005-11547 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


