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Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Artículo 4. Colaboración departamental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Colaboración departamental.
Las distintas unidades del Departamento prestarán el apoyo que les demande el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles. Informatizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11547 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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