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Legislación › Orden de 29 de noviembre de 1999 por la que se constituye el Comité Permanente para la Gestión y Mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles.

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1999 y la del 7 de julio de 2005. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Coordinación con las Comunidades Autónomas y las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones.
1. El Comité promoverá las reuniones periódicas de carácter técnico, de seguimiento, de información y de coordinación con las Comunidades Autónomas. Estas reuniones tendrán, al menos, periodicidad mensual, sin perjuicio del carácter canalizador permanente Autónomas que la misma tendrá, a estos efectos, en relación con el uso del Fichero Oleícola Informatizado y sean necesarias para el Sistema mejor cumplimiento de Información Geográfica Oleícola por las Comunidades Autónomas. sus fines.
2. Asimismo, el Comité Permanente para la Gestión y el Mantenimiento mantenimiento del Fichero Oleícola Informatizado y el Sistema de Información Geográfica Oleícola Españoles promoverá reuniones periódicas con las organizaciones de productores reconocidas y sus uniones, con objeto de coordinar la información que puedan demandar dichas organizaciones y uniones en su condición de usuarios del Fichero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2005 En vigor BOE-A-2005-11547 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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