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Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 25. De la colaboración social.

Artículo 25. De la colaboración social.

Para el mejor desarrollo de las acciones contempladas en esta Ley, la Administración de la Junta de Andalucía fomentará la colaboración con los agentes económicos y sociales, las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres y alumnos, organizaciones no gubernamentales, entidades de acción voluntaria, así como con otras entidades sin ánimo de lucro.

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