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Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 6. Atención temprana.

Artículo 6. Atención temprana.

La Administración de la Junta de Andalucía asegurará la atención temprana de los niños y niñas que presenten signos o riesgo de discapacidad, así como la de aquellos que presenten sobredotación de sus capacidades personales.

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