Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.
Artículo 6. Atención temprana.
Artículo 6. Atención temprana.
La Administración de la Junta de Andalucía asegurará la atención temprana de los niños y niñas que presenten signos o riesgo de discapacidad, así como la de aquellos que presenten sobredotación de sus capacidades personales.


