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Legislación › Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación.

Artículo 7. Escolarización.

Artículo 7. Escolarización.

Para garantizar la adecuada escolarización del alumnado que presente signos o riesgos de discapacidad, se adoptarán las siguientes medidas:

1. Identificación del alumnado que requiera apoyos o medios complementarios y la consiguiente propuesta de escolarización adecuada por parte de los servicios especializados de la Consejería de Educación y Ciencia, en función de las necesidades detectadas y las capacidades personales.

2. Revisión periódica, en la forma que reglamentariamente se determine, del proceso de escolarización de este alumnado. En cualquier caso, se garantizará el carácter revisable y reversible de la modalidad de escolarización adoptada.

3. Establecimiento de los cauces necesarios para la participación de los padres y madres o tutores en el proceso de decisión respecto a la modalidad de escolarización adoptada.

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