Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 16. Conexión entre los Registros provinciales y el Central.
Artículo 16. Conexión entre los Registros provinciales y el Central.
El registrador provincial en cuyo Registro se hubiera verificado la inscripción de las condiciones generales, comunicará telemáticamente al registrador central el depósito efectuado, por referencia al predisponente, su sector de actividad, hoja, asiento y denominación identificativa de las condiciones generales, en el plazo máximo de dos días hábiles.


