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Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Artículo 17. Efectos de la inscripción.

Artículo 17. Efectos de la inscripción.

1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.

2. (Anulado)

3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.

Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7900

Se declara la nulidad del último inciso del apartado 1 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-6863

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-7900 Leer Qué cambió
11 de abril de 2002 BOE-A-2002-6863 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2000 Texto original Leer

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