Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
1. Las acciones colectivas de cesación y retractación prescriben por el transcurso de dos años desde la fecha en que se practicó la inscripción de las condiciones generales cuya utilización o recomendación pretenden hacer cesar.
2. (Anulado)
3. Los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles no autorizarán ni inscribirán aquellos contratos o negocios jurídicos en los que se pretendan contener o se incluyan cláusulas declaradas nulas por abusivas en sentencia inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
Se declara la nulidad del apartado 2 por Sentencia del TS de 19 de febrero de 2002. BOE-A-2002-7900
Se declara la nulidad del último inciso del apartado 1 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-6863
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de abril de 2002 En vigor | BOE-A-2002-7900 | Leer | Qué cambió |
| 11 de abril de 2002 | BOE-A-2002-6863 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2000 | Texto original | Leer |


