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Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.

Artículo 19. Información sobre el contenido del Registro.

1. Todas las personas tienen el derecho a conocer el contenido de los asientos registrales.

2. La información sobre los asientos registrales puede tener lugar como publicidad formal, que se realizará bajo la responsabilidad y control profesional del registrador que a dota de valor jurídico, o a través de publicación periódica de su contenido.

3. La información se facilitará por razón del predisponente o de la materia. Tratándose de condiciones generales declaradas judicialmente abusivas por sentencia inscrita, que estén comprendidas en la disposición adicional primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, podrán también consultarse por razón del epígrafe o cláusula, de la 1 a la 29, en la que estuvieran incluidas.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-6863

Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 12 de febrero de 2002. BOE-A-2002-6863

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-6863 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2000 Texto original Leer

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