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Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Artículo 21. Publicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2000 y la del 11 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Publicación.
1. El registrador central de condiciones generales de la contratación realizará además una publicación anual donde consten las sentencias judiciales inscritas como consecuencia del ejercicio de acciones individuales o colectivas de nulidad o no incorporación, así como de acciones colectivas de cesación, retractación o declarativas de condiciones generales, clasificadas por sectores y predisponentes.
2. Cualquier interesado tendrá derecho a obtener gratuitamente esta publicación.
3. El registrador central remitirá gratuitamente esta publicación al Consejo de Consumidores y Usuarios, al Instituto Nacional de Consumo y a los órganos responsables de consumo de las Comunidades Autónomas.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-6863 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2000 Texto original Leer

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