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Legislación › Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Artículo 23. Recursos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de febrero de 2000 y la del 11 de abril de 2002. Tachado: lo que se quitó (137 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 23. Recursos.
1. Ante la decisión del registrador de no practicar asiento de presentación, no expedir publicidad formal, o no emitir el dictamen de conciliación, y en general ante el incumplimiento de los deberes que le impone este Reglamento, el interesado podrá recurrir en queja directamente ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.
2. Contra la decisión del registrador de suspender o denegar la inscripción o anotación preventiva de las condiciones generales o de la persistencia en su utilización cuando hayan sido declaradas judicialmente nulas, y en general contra la negativa a practicar cualquier asiento distinto del de presentación, podrá el interesado recurrir en vía gubernativa en los términos previstos en la legislación hipotecaria. En estos casos la resolución de la Dirección General no admitirá ulterior recurso, sin perjuicio de acudir a la vía judicial civil.
(Anulado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de abril de 2002 En vigor BOE-A-2002-6863 Leer Qué cambió
23 de febrero de 2000 Texto original Leer

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