LexTotal

Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Artículo 14. Otros destinos aduaneros.

Artículo 14. Otros destinos aduaneros.

Los productos cuyo destino aduanero admitido, definido en el Reglamento (CEE) número 2913/92, no sea uno de los contemplados en los artículos anteriores del presente Real Decreto, deberán someterse a un control de identidad y físico, salvo que se destruyan o se reexporten, con objeto de comprobar si cumplen o no las condiciones de importación.

← Artículo 13 Índice Artículo 15 →