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Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
Derogada o sin vigencia Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de diciembre de 1999 · Último cambio el 17 de noviembre de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 17/11/2021
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 2. Definiciones
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Condiciones generales.
- Artículo 4. Tipos de controles.
- Artículo 5. Certificado de control veterinario.
- Artículo 6. Condiciones de los PIF.
- Artículo 7. Importación.
- Artículo 8. Casos especiales de seguimiento.
- Artículo 9. Controles en transporte marítimo o aéreo entre dos PIF.
- Artículo 10. Reducción de la frecuencia de los controles. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 11. Tránsito entre países terceros.
- Artículo 12. Zona franca, depósito franco y depósito aduanero. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 13. Aprovisionamiento de medios de transporte marítimo.
- Artículo 14. Otros destinos aduaneros.
- Artículo 15. Controles en reimportación. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 16. Excepciones. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 17. Rechazos.
- Artículo 18. Productos especiales.
- Artículo 19. Controles por sospecha.
- CAPÍTULO III
- Artículo 20. Medidas de salvaguardia.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 22. Aumento de la frecuencia de los controles. 2 redacciones · cambió el 20/06/2007
- Artículo 23. Programas de intercambios de funcionarios y de formación específica.
- Disposición adicional primera. Título competencial.
- Disposición adicional segunda. Sustitución de referencia normativa.
- Disposición derogatoria única. Disposiciones que se derogan.
- Disposición final primera. Disposiciones que se modifican.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


