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Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

Los controles veterinarios de los productos procedentes de países terceros que se introduzcan en el territorio español contemplado en el apartado 4 del anexo I, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en el presente real decreto y con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la normativa aduanera.

Se modifica por el art. 3.1 del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. BOE-A-2007-12119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12119 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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