Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.
ANEXO II
ANEXO II
Productos
1. Carnes frescas, carne picada y preparados de carne, carne fresca de aves de corral, carne de conejo y carne de caza de granja, carne de caza silvestre, productos cárnicos, productos pesqueros y productos de la acuicultura, moluscos bivalvos vivos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos, leche cruda, leche tratada térmicamente, leche destinada a la elaboración de productos lácteos y productos lácteos, y ovoproductos: Productos todos regulados por el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
2. Helados y mezclas envasadas para congelar, elaborados con leche o productos lácteos, regulados por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación técnico sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.
3. Otros productos de origen animal, a los que se refiere el Real Decreto 2551/1994, de 29 de diciembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal y sanitarias aplicables a los intercambios e importaciones de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normas específicas establecidas en el capítulo 1 del anexo A del Real Decreto 49/1993, de 15 de enero y, por lo que se refiere a los patógenos, en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
4. Subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, y el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
5. Esperma bovino, contemplado en el Real Decreto 2256/1994, de 25 de noviembre, que establece las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina.
6. Embriones bovinos, a los que se refiere el Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, que establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
7. Esperma porcino, regulado por el Real Decreto 1148/1992, de 25 de septiembre, que establece las exigencias de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
8. Esperma, óvulos y embriones de otras especies animales, regulados en el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, sobre condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1 del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
9. Productos de origen animal a que se refieren el Real Decreto 1976/2004, de 1 de octubre, por el que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
10. Productos de origen vegetal, a los que se refiere el artículo 18.1 de este real decreto.
Se modifica por el art. 3.5 del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. BOE-A-2007-12119.
Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 23, de 27 de enero de 2000. BOE-A-2000-1650.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-12119 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 1999 | Texto original | Leer |


