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Legislación › Real Decreto 1977/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los principios relativos a la organización de los controles veterinarios sobre los productos procedentes de países terceros.

Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.

Artículo 21. Colaboración con la Comisión Europea.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) en la forma indicada por la disposición transitoria única del Real Decreto 731/2007, de 8 de junio. BOE-A-2007-12119.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-12119 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 1999 Texto original Leer

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