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Legislación › Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.

Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.

Las retribuciones para el año 2000 de los Altos Cargos comprendidos en el presente artículo se fijan en las siguientes cuantías, sin perjuicio de las que pudiera corresponderles por el concepto de antigüedad.

Uno. Consejo General del Poder Judicial:

1. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

4.375.742

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

16.046.988

Total

20.422.730

2. Vocales del Consejo General del Poder Judicial:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

4.375.742

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

13.035.948

Total

17.411.690

3. Secretario general del Consejo General del Poder Judicial:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

4.145.456

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

12.677.088

Total

16.822.544

Dos. Tribunal Constitucional:

1. Presidente del Tribunal Constitucional:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

6.722.268

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

13.045.656

Total

19.767.924

2. Vicepresidente del Tribunal Constitucional:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

6.722.268

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

12.186.120

Total

18.908.388

3. Magistrado del Tribunal Constitucional:

 

Pesetas

Sueldo (a percibir en 14 mensualidades)

6.722.268

Otras remuneraciones (a percibir en 12 mensualidades)

10.467.204

Total

17.189.472

Tres. Tribunal de Cuentas:

1. Presidente del Tribunal de Cuentas:

 

Pesetas

Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales

16.685.970

2. Presidente de Sección:

 

Pesetas

Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales

16.685.970

3. Consejero de Cuentas:

 

Pesetas

Remuneraciones anuales a percibir en 14 mensualidades iguales

16.685.970

Cuatro. Retribuciones por el concepto de antigüedad.

Además de las cantidades derivadas de lo dispuesto en los párrafos anteriores dichos Altos Cargos percibirán, en su caso, las retribuciones fijadas en los Acuerdos aprobados por el propio Órgano en materia de adecuación por el concepto de antigüedad, y si hubieran tenido la condición previa de funcionarios públicos, con independencia de su situación de actividad, jubilación o retiro como funcionarios, tendrán derecho a seguir perfeccionando los trienios reconocidos bajo dicha condición según la normativa en cada caso aplicable y a percibir, en catorce mensualidades, la diferencia resultante por este concepto cuando la cuantía derivada de dicha normativa fuera superior a la aprobada en los referidos Acuerdos.

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