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Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 1999 · Último cambio el 31 de diciembre de 2001 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras e), f) y g) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 13. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 14. Autorización de los costes de personal de las universidades de competencia de la Administración General del Estado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Transferencias de crédito del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 16. Régimen presupuestario de las entidades creadas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, en el ámbito del INSALUD.
- Artículo 17. Créditos ampliables del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- Artículo 18. Generación de crédito en el Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.
- CAPÍTULO III
- Artículo 19. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 20. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 21. Oferta de empleo público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 22. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 23. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 25. Retribuciones de los Altos Cargos de los Órganos Constitucionales.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 27. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 30. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 31. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 32. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 33. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 34. Otras normas comunes.
- Artículo 35. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 36. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 37. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 38. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2000.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 40. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 41. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el año 2000.
- Artículo 42. Pensiones no revalorizables durante el año 2000.
- Artículo 43. Limitación del importe de la revalorización para el año 2000 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 44. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 45. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2000.
- CAPÍTULO V
- Artículo 46. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 47. Deuda Pública.
- Artículo 48. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 49. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 50. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 51. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 52. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de Activos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 54. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 56. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 57. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 58. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 59. Escala general del impuesto.
- Artículo 60. Escala autonómica del impuesto.
- Sección 2
- Artículo 61. Coeficiente de corrección monetaria.
- Artículo 62. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3
- Artículo 63. Base liquidable.
- Artículo 64. Cuota íntegra.
- Artículo 65. Personas obligadas a presentar declaración.
- Sección 4
- Artículo 66. Base liquidable.
- Artículo 67. Tarifa.
- Artículo 68. Cuota tributaria.
- Sección 5
- Artículo 69. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Artículo 70. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 71. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Sección 2
- Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
- Sección 3
- Artículo 73. Modificaciones de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 74. Tasas.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 75. Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado del año 1999.
- Artículo 76. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2000.
- Artículo 77. Participación de las provincias, Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares e islas en los tributos del Estado para el año 2000.
- Artículo 78. Entregas a cuenta de las participaciones a favor de las Corporaciones Locales.
- Artículo 79. Pago de la liquidación definitiva de la participación en los tributos del Estado.
- Artículo 80. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 81. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 82. Otras subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 83. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 84. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 85. Información a suministrar por las Corporaciones Locales.
- Artículo 86. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional decimocuarta de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 87. Porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero del año 2000.
- Artículo 88. Entregas a cuenta de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 89. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado.
- Artículo 90. Financiación en el año 2000 de las Comunidades Autónomas a las que no sea de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 91. Liquidación definitiva de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores.
- Artículo 92. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 93. Aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001.
- Artículo 94. Fondo de Compensación Interterritorial.
- TÍTULO VIII
- Artículo 95. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2000.
- Artículo 96. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2000.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Pensiones asistenciales y subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH).
- Disposición adicional quinta. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional séptima. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre del año 2000.
- Disposición adicional octava. Financiación de formación continua.
- Disposición adicional novena. Revalorización para el año 2000 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional décima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional undécima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional duodécima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del Campeonato del Mundo de los Juegos Ecuestres.
- Disposición adicional decimotercera. Contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.
- Disposición adicional decimocuarta. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional decimoquinta. Dotación de los Fondos de fomento de la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional decimosexta. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2000.
- Disposición adicional decimoséptima. Reparación de los daños causados por las inundaciones a que se refiere el Real Decreto-Ley 2/1998, de 17 de abril.
- Disposición adicional decimoctava. Subrogación del Estado en los derechos derivados de determinados préstamos concedidos por el Banco de España a la República Dominicana y al Banco Central de Guinea Ecuatorial.
- Disposición adicional decimonovena. Actividades y programas prioritarios de mecenazgo. 3 redacciones · cambió el 31/12/2001
- Disposición adicional vigésima. Revisión del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional vigésima primera. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2000.
- Disposición adicional vigésima segunda. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional vigésima tercera. Gestión directa por el INEM de créditos relativos al fomento del empleo.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Convenios plurianuales de colaboración en materia de enseñanza universitaria.
- Disposición adicional vigésima quinta. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor del consorcio para la celebración de la capitalidad cultural europea de Santiago de Compostela en el año 2000.
- Disposición adicional vigésima sexta. Compensación estatal a los Ayuntamientos por la bonificación establecida en el artículo 12.a) de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de peaje.
- Disposición adicional vigésima séptima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional vigésima octava. Comisión parlamentaria para la difusión y conmemoración de la transición española y para el análisis de lo que supuso para España el exilio derivado de la guerra civil.
- Disposición adicional vigésima novena. Modificación del Título II de la Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.
- Disposición adicional trigésima. Proyectos concertados de investigación de los Programas Nacionales Científico-tecnológicos.
- Disposición adicional trigésima primera. Anticipos a favor de Ayuntamientos copartícipes en concepto de distribución de cuotas del Impuesto de Actividades Económicas de Centrales Nucleares de los años 1992 a 1996.
- Disposición transitoria primera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal no sometido a legislación laboral.
- Disposición transitoria segunda. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria tercera. Fondo de Solidaridad.
- Disposición transitoria cuarta. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 1999.
- Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 1999.
- Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Disposición final única. Informe integrado de los créditos destinados a financiar programas de ayuda oficial al desarrollo.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- [Cuadros-resumen]


