Legislación › Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Para el año 2000, las cuantías de las pensiones de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fijará en:
Un beneficiario: 563.570 pesetas íntegras anuales.
Dos beneficiarios: 940.296 pesetas íntegras anuales.


