Legislación › Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.
Con efectos desde 1 de enero del año 2000, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:
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Escala |
Transmisiones directas – Pesetas |
Transmisiones transversales – Pesetas |
Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros – Pesetas |
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1.º Por cada título con grandeza |
356.000 |
887.000 |
2.127.000 |
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2.º Por cada grandeza sin título |
253.000 |
634.000 |
1.518.000 |
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3.º Por cada título sin grandeza |
101.000 |
253.000 |
609.000 |


