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Legislación › Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Artículo 72. Transmisiones y rehabilitaciones de títulos y grandezas.

Con efectos desde 1 de enero del año 2000, la escala adjunta a que hace referencia el párrafo primero del artículo 43 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, será la siguiente:

Escala

Transmisiones directas

–

Pesetas

Transmisiones transversales

–

Pesetas

Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros

–

Pesetas

1.º Por cada título con grandeza

356.000

887.000

2.127.000

2.º Por cada grandeza sin título

253.000

634.000

1.518.000

3.º Por cada título sin grandeza

101.000

253.000

609.000

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