Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 50. Modificación del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
Artículo 50. Modificación del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre adaptación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial a la Ley 6/1997, de 14 de abril.
El párrafo segundo del artículo 62 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, quedará redactado de la siguiente forma:
«El régimen económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, así como el de intervención y control financiero de las prestaciones y el régimen de los conciertos para la prestación de los servicios de asistencia sanitaria y farmacéutica será el establecido por su legislación específica, por la Ley General Presupuestaria en las materias que sea de aplicación y supletoriamente por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.»
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en la parte que se refiere a MUFACE e ISFAS por la disposición derogatoria única.1.M) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121 y por la disposición derogatoria única.b).14 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se deroga en la parte que se refiere a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado por la disposición derogatoria única.b).14 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio. BOE-A-2000-12140
Se deroga en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la disposición derogatoria única.1.M) del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio. BOE-A-2000-11121
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2000 En vigor | BOE-A-2000-12140 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2000 | BOE-A-2000-11121 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


