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Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 61. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2001. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 61. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Uno. Se autoriza al Gobierno de la Nación para que durante el año 2000 modifique la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, actualmente vigentes, o en su caso, reemplace dicho régimen por otro sistema de compensación. Esta modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio.
Dos. En todo caso, para las Comunidades Autónomas de Canarias y de Baleares se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de junio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Islas Baleares, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23936 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2001-24965 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2000-24357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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