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Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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