Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-8745.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


