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Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (164 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 62. Acreditación de la condición de residente en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
Al objeto de alcanzar una mayor facilitación y accesibilidad al vigente régimen de bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, se aceptará la acreditación de la condición de residente mediante la utilización del documento nacional de identidad o documento equivalente para ciudadanos de la Unión Europea.
Reglamentariamente, en el plazo de seis meses, se determinará el procedimiento adecuado, que se basará en la utilización de fotocopia de dicho documento. La acreditación de residencia mediante el documento nacional de identidad se entenderá como declaración de responsabilidad por parte del beneficiario sobre la vigencia de los datos del mismo y su condición de residente con derecho a bonificación.
A estos efectos, en el citado documento deberá constar el domicilio de residencia que da derecho a la bonificación, original que deberá ser exhibido por el beneficiario ante la compañía aérea o marítima o agencia de viajes expendedora del billete bonificado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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