Legislación › Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 7 de diciembre de 2011.
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Disposición transitoria duodécima. Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
La modificación introducida en el artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, por el artículo 1 de esta Ley, será aplicable a los rendimientos devengados desde el día 1 de octubre de 1999.
A estos efectos, la cuantía del salario medio correspondiente a 1999 será 2.500.000 pesetas.
Téngase en cuenta se declara la inconstitucionalidad y nulidad del primer párrafo, con los efectos que se indican en el fundamento jurídico 6, por Sentencia TC 176/2011, de 8 de noviembre. BOE-A-2011-19234.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-19234 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |
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