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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 2. Autoridades competentes.

Artículo 2. Autoridades competentes.

1. La aplicación de los preceptos de este Reglamento corresponde al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las comunidades autónomas.

2. Las funciones ejecutivas que en este Reglamento corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, se entenderán atribuidas a las comunidades autónomas cuando éstas tengan transferidas dichas funciones.

3. Las autorizaciones de funcionamiento referidas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría tendrán validez para todo el territorio español. Sin perjuicio de lo anterior, el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá remitir una comunicación a la Administración territorial competente, pudiendo iniciar su actividad a partir de dicha comunicación.

Se modifica por el art. único del Real Decreto 177/2015, de 13 de marzo. BOE-A-2015-3222.

Se modifica por el art. 1.1 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. BOE-A-2008-2935.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3222 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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