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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 2. Autoridades competentes.

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Artículo 2. Autoridades competentes.
1. La aplicación de los preceptos de este Reglamento corresponde al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo y al Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos y de las Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
2. Las funciones ejecutivas que en este Reglamento corresponden al Ministerio de Industria, Turismo Energía y Comercio, Turismo, en relación con las instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría, se entenderán atribuidas a las Comunidades Autónomas comunidades autónomas cuando éstas tengan transferidas dichas funciones.
3. Las autorizaciones de funcionamiento referidas a instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría tendrán validez para todo el territorio español. Sin perjuicio de lo anterior, el titular que vaya a realizar cualquiera de las actividades para las que dispone de autorización, en una parte concreta del territorio, deberá notificarlo fehacientemente remitir una comunicación a la Administración territorial competente, pudiendo iniciar su actividad a partir de la notificación, a la que deberá adjuntar copia compulsada de la autorización.
Se entenderá que no hay oposición a lo anterior si la Administración competente en dicho territorio no hubiera manifestado
dicha oposición mediante resolución motivada, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación. comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3222 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2008 BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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