Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Artículo 48. Características de las licencias.
Artículo 48. Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
Se modifica por el art. 5.2 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. BOE-A-2008-2935.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2935 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


