Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Artículo 48. Características de las licencias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 48. Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de tres seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de febrero de 2008 En vigor | BOE-A-2008-2935 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | Texto original | Leer |


