LexTotal

Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 48. Características de las licencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Características de las licencias.
Las licencias de operador y de supervisor para estas instalaciones serán personales e intransferibles, tendrán un plazo de validez máximo de tres seis años y serán específicas para la instalación de que se trate, sin que puedan emplearse en otra distinta, salvo autorización expresa del Consejo de Seguridad Nuclear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →