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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 80. Almacenamiento de combustible gastado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 19 de febrero de 2008. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Almacenamiento de combustible irradiado. gastado.
La fabricación de Los contenedores que se utilicen para almacenamiento de combustible irradiado requerirá gastado requerirán que su diseño haya sido aprobado por la Dirección General de la Energía, Política Energética y Minas, previo informe preceptivo y vinculante del Consejo de Seguridad Nuclear.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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