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Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

Artículo 81. Control de áreas contaminadas.

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Artículo 81. Apreciación Control de nuevos diseños o modelos. áreas contaminadas.
1. Cualquier persona Las Administraciones públicas o entidad podrá solicitar los titulares de las instalaciones o actividades, estén o no sometidas al régimen de autorizaciones previstas en este Reglamento, deberán poner en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear todo suceso del que potencialmente se derive la emisión contaminación radiológica de una declaración terrenos o recursos hidrológicos.
2. Los planes
de apreciación favorable sobre nuevos diseños, metodologías, modelos mitigación de simulación, efectos o protocolos descontaminación de verificación relacionados con la seguridad nuclear los terrenos o la protección radiológica recursos hidrológicos afectados que pudieran plantearse, cuya elaboración corresponderá a los titulares de los mismos, deberán someterse al dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear. Tras las instalaciones o actividades acciones correctoras, el Consejo de Seguridad Nuclear procederá a inspeccionar y reevaluar las condiciones radiológicas del área, pudiendo emitir un dictamen a los efectos oportunos, en el que se refiere este Reglamento, para lo que presentará una solicitud ante dicho Organismo, acompañada determinará si proceden las limitaciones de los documentos necesarios para efectuar dicha declaración.
2. La declaración
uso correspondientes de aquellos terrenos o recursos afectados, dando traslado del mismo a la Comunidad Autónoma correspondiente.
3. El
Consejo de Seguridad Nuclear podrá ser incluida como referencia en cualquier proceso posterior de solicitud elaborará un inventario de alguna los terrenos o recursos hidrológicos de las autorizaciones previstas en este Reglamento, siempre los que tenga conocimiento que se cumplan hayan visto afectados por contaminación radiológica, informando de ello a las autoridades competentes a los límites y condiciones impuestos en la declaración. efectos oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de febrero de 2008 En vigor BOE-A-2008-2935 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 Texto original Leer

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