Legislación › Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
Disposición transitoria quinta. Plazo de adaptación a los nuevos requisitos.
Los titulares de actividades e instalaciones sometidas a lo dispuesto en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, que a la entrada en vigor de este real decreto estén en posesión de una licencia o autorización en vigor, así como los transportistas de materiales radiactivos que estén inscritos en el hasta ahora denominado Registro de Transportistas de Sustancias Nucleares y Materiales Radiactivos, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el mismo.
Se añade por el art. 7.2 del Real Decreto 35/2008, de 18 de enero. BOE-A-2008-2935.
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